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Deuda de administración: 5 verdades legales definitivas

Cuando el arrendatario se muda, muchos propietarios creen que la deuda de administración se fue con él. Sin embargo, en Colombia esa deuda no desaparece: te persigue a ti como dueño y, si no actúas rápido, terminas pagándola de tu bolsillo. Aquí van 5 verdades legales definitivas. Para empezar, conviene entender por qué la copropiedad […]

Deuda de administración: 5 verdades legales definitivas

Cuando el arrendatario se muda, muchos propietarios creen que la deuda de administración se fue con él. Sin embargo, en Colombia esa deuda no desaparece: te persigue a ti como dueño y, si no actúas rápido, terminas pagándola de tu bolsillo. Aquí van 5 verdades legales definitivas.

Para empezar, conviene entender por qué la copropiedad puede tocar tu puerta aunque tú nunca vivieras allí. La Ley 675 de 2001 creó una figura que sorprende a casi todos: la solidaridad.

De hecho, este es uno de los enredos más comunes del arriendo, junto con las trampas del contrato de arrendamiento. Vamos por partes, sin humo.

1. La deuda de administración es solidaria (te incluye a ti)

Además, aquí está el golpe: ante el edificio, tú y el inquilino son responsables por igual de esas expensas.

El Artículo 29 de la Ley 675 de 2001 establece que, en las expensas comunes ordinarias, “existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título”.

Por lo tanto, si el inquilino se va debiendo, la copropiedad puede cobrarle a cualquiera de los dos. Y adivina a quién persigue primero: al que tiene el inmueble inscrito. A ti.

2. Puedes cobrarle la deuda de administración por la vía ejecutiva

Sin embargo, la ley también protege tu bolsillo. Si te toca pagar para sanear tu apartamento, puedes repetir contra el inquilino.

El Artículo 14 de la Ley 820 de 2003 lo dice claro: por las expensas comunes dejadas de pagar, el arrendador podrá “repetir lo pagado contra el arrendatario por la vía ejecutiva”. Solo necesitas el contrato y los recibos cancelados, más tu manifestación bajo juramento.

De hecho, ese juramento se entiende prestado con solo presentar la demanda. Es un proceso pensado para que el dueño no cargue con el muerto.

el caos de una deuda de administración que no desaparece

3. Se pueden embargar cuentas y salarios por la deuda de administración

Además, como es una obligación económica del contrato, procede un proceso ejecutivo contra el inquilino moroso. Dentro de él se piden medidas cautelares.

En consecuencia, un juez puede ordenar el embargo de cuentas de ahorros, salarios o vehículos del deudor. Esta deuda no es un “ya qué”: tiene dientes legales reales.

4. Si aún no se ha ido, puedes terminar el contrato

Por otro lado, si el inquilino sigue en el inmueble acumulando la deuda, no tienes que aguantar hasta que se mude. La ley te da una salida inmediata.

El Artículo 22, numeral 2, de la Ley 820 de 2003 señala como justa causa “el pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario”. Así, puedes terminar el contrato y pedir la restitución del apartamento.

propietario resuelve la deuda de administración con AMICA

5. Lo que la copropiedad NO puede hacer

De hecho, aquí hay un límite que muchos administradores ignoran: nadie puede retenerte el trasteo en la portería para cobrarte lo que se debe. Eso es ilegal.

  • Sí puede: cobrar interés de mora (hasta una y media veces el interés bancario corriente, Art. 30 Ley 675).
  • Sí puede: incluir al moroso en el acta de la asamblea.
  • NO puede: retener a la fuerza tus muebles o electrodomésticos: eso es “justicia por mano propia”.

Por lo tanto, cualquier retención física de bienes privados es ilegal; solo un juez ordena un embargo formal.

Evita que la deuda de administración vuelva a pasarte

En consecuencia, la mejor defensa es no llegar ahí: un buen contrato, un inquilino verificado y actuar rápido ante el primer atraso.

Ahí es donde entramos nosotros desde Propii. Con AMICA encuentras rápido tu próximo arrendatario y verificas apartamentos reales, para que ese mal capítulo no se repita.

En resumen, no dejes que la deuda de otro se convierta en la tuya: conoce tus derechos y muévete a tiempo.

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